Departamento: Secretaría de Consultas y Asesoría Jurídica / Secretaría de Asuntos Municipales
Toda petición que se formule a la Administración Pública para que ésta reconozca o conceda un derecho subjetivo, debe hacerse por escrito.
1. Funcionario u organismo al que se dirige. 2. Nombre y señas particulares de la persona que presenta el escrito, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada, y de ser posible, el número del teléfono y de fax respectivo. 3. Lo que se solicita o pretende. 4. Relación de los hechos fundamentales en que se basa la petición. 5. Fundamento de derecho, de ser posible. 6. Pruebas que se acompañan y las que se aduzcan para ser practicadas. 7. Lugar, fecha y firma de la persona interesada.
Artículos 74, 77 y siguientes de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.
Calle 34, Ave. Cuba, La Exposición, Antiguo Palacio de Arte.