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Poder y Solicitud para el trámite de Permiso de Trabajo, a presentar en el MITRADEL

Institución: Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados - (Ministerio de Gobierno)

Las personas que ya han sido reconocidas  como refugiadas por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados tienen derecho a tramitar su permiso de trabajo.  

¿Qué necesito?
  • Poder y solicitud mediante representación legal de un/a abogado/a.

  • 4 fotos tamaño carné.

  • Estatus migratorio expedido por el Servicio Nacional de Migración.

  • Fotocopia simple del carné de refugiado .

  • Fotocopia simple de la resolución que certifica la condición de refugiado .

  • Timbres fiscales.

Base Legal

Las personas refugiadas reconocidas que obtuvieron la residencia permanente de acuerdo a la Ley 74/2013, tienen derecho a tramitar un permiso de trabajo indefinido (artículo 7 de la mencionada Ley) una vez obtengan el carné expedido por el Tribunal Electoral.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Calle Elvira Mendez No. 10 Edificio Interseco, Piso 2 Ciudad de Panamá Telefono 512-7228, 5127229