Las personas que ya han sido reconocidas como refugiadas por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados tienen derecho a tramitar su permiso de trabajo.
Las personas refugiadas reconocidas que obtuvieron la residencia permanente de acuerdo a la Ley 74/2013, tienen derecho a tramitar un permiso de trabajo indefinido (artículo 7 de la mencionada Ley) una vez obtengan el carné expedido por el Tribunal Electoral.
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