Departamento: Dirección de Obras y Construcciones (DOYC)
El Permiso Preliminar Inicial de Construcción se expedirá con el objetivo de iniciar construcciones, reparaciones, adiciones a edificios o ejecutar cualquiera de las obras dentro de los términos establecidos. Ver Lista de Verificación para Permiso Preliminar Inicial de Construcción
Deberá indicarse en la solicitud los nombres de los profesionales idóneos residentes, conforme a lo dispuesto en la Ley 15 de 26 de enero de 1959 y la Resolución No.JTIA-137 de 13 de agosto de 2014.
Donde conste la descripción de la obra, la ubicación del lote o inmueble, datos registrales de la finca (finca, tomo, folio o su equivalente), nombre del constructor responsable de la construcción, del propietario del terreno en que se ha de edificar y valor aproximado de la obra. Esta solicitud deberá estar refrendada y sellada por el profesional idóneo, el profesional residente de la obra de existir, el representante legal de la empresa constructora de ser el caso, y la firma del propietario.
En todas las secciones de los planos, contempladas en el artículo 22, numeral 4 (electricidad), artículo 25, numeral 5 (detección y alarma de incendio), artículo 27, numeral 3 (aire acondicionado y ventilación) y el artículo 28, numeral 9 (fontanería), del Capítulo III del Acuerdo No. 193 de 21 de diciembre de 2015.
El cual se otorgará cuando el propietario o interesado no tenga caso pendiente en dicho Departamento en el proyecto en el cual se solicita. Para los propósitos de este artículo, se considerará casos pendientes la falta de citas para audiencias, notificaciones y pago de multas. En aquellos casos en donde se haya interpuesto recursos legales y los mismos se encuentren pendientes de decisión por parte de la autoridad competente, no se negará el Visto Bueno solicitado. No aplica Los planos para Movimiento de Tierra y Construcción de Parques no podrán ser sometidos como procesos para Permiso Preliminar Inicial.
El Permiso Preliminar Inicial (PPI) de Construcción tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la fecha de su expedición. Vencido el plazo anterior, el profesional idóneo o empresa constructora deberá obtener el permiso de construcción final según lo establecido en el Capítulo VIII del Acuerdo 193 de 21 de diciembre de 2015. En caso contrario se deberá suspender la totalidad de las obras de construcción hasta tanto se obtenga el permiso de construcción final.
Solo se permitirá el trámite del permiso de construcción final a aquel profesional o empresa constructora que haya cumplido con los criterios establecidos en el anteproyecto registrado en la DOYC.
Una vez presentados los documentos requeridos para la obtención del Permiso Preliminar Inicial (PPI) de construcción, la DOYC procederá a la revisión de la documentación presentada y de estar conforme expedirá el Permiso Preliminar Inicial de Construcción será expedido en un término no mayor de quince (15) días hábiles.
Acuerdo 193 de 21 de diciembre de 2015.
Dirección de Obras y Construcciones. Edificio Hatillo, Entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.