La acción de reclamo deberá hacerse por escrito y contener los siguientes elementos: (Artículo 127/132 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006). - Funcionario u organismo al que se dirige la acción de reclamo. - Nombre, generales y firma de la persona que presenta el reclamo, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada y de ser posible, el número de teléfono, el número de fax respectivo y el correo electrónico activo. - Lo que se solicita o se prende a través de la acción de reclamo. - Relación de los hechos fundamentales en que se basa la petición. - Fundamentos de Derecho de ser posible. - Pruebas que se acompañan. (Dentro de las pruebas es indispensable que se aporte copia simple del Certificado de Registro Público de la empresa en caso de persona jurídica o copia de la cédula (copia simple), Aviso de Operaciones cuando sea persona natural y en caso de Consorcio se requiere Acuerdo Consorcial). - En caso de ser acciones de reclamo de actos públicos cuyos precios de referencia sean superiores a los cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), deberá ser interpuesta por apoderado legal. - El estado del acto público debe encontrarse antes de su adjudicación o que no medie decisión por parte de la entidad. Acciones de Reclamo - Teléfonos y Dirección provisional: A partir del 7 de mayo, recibiremos acciones de reclamo en: Oficinas del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, ubicado en Albrook, frente a Global Bank. Oficinas habilitadas en la Torre HSBC, piso 6, a lado del Santuario Nacional. Horario: 7:30am - 4:00pm Email: fiscalizacion@dgcp.gob.pa Teléfono Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas: 515-3000 Teléfono Dirección General de Contrataciones Públicas: 504-2436 Ver más Ver menos
Licencia Comercial u otra autorización que lo habilita para actuar en la actividad respectiva cuando sea exigible. Sugerencia: que se renueve el documento una vez al año o que el proveedor se comprometa a comunicar cambios. Para más información http://www.panamaemprende.gob.pa
Documentación adicional que se debe presentar en caso de que el proveedor
sea: persona natural, persona jurídica o consorcio.
Persona jurídica: presentar el Certificado del Registro Público vigente.
Persona natural: presentar el Aviso de Operaciones, copia de cédula (copia simple).
Consorcio: presentar el Acuerdo Consorcial.
Según el Artículo 127 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, la acción de reclamo podrá interponerse contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista antes de que se adjudique, mediante resolución, el acto público correspondiente. Los proponentes en un acto de selección de contratista podrán interponer reclamos, en única instancia, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Cuando se trate de actos de selección de contratista que efectúe la Dirección General de Contrataciones Públicas, el reclamo será resuelto por esta entidad dentro del término señalado en esta Ley.