Departamento: Procesos cuyo trámite no requiere la intervención de un abogado
El proceso administrativo de tránsito es aquel que se tramita en el Juzgado de Niñez y Adolescencia, en el cual se decide sobre la responsabilidad de un menor de edad que se ve involucrado como conductor en un hecho de tránsito.
Procedimiento:
Paso 1: El proceso ingresa mediante la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.Paso 2: El Registro Único de Entrada, recibe el proceso y realiza el reparto aleatorio al Juzgado de Niñez y Adolescencia.
De no contar con Registro Único de Entrada, el trámite se presenta ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno.Paso 3: El Juzgado de Niñez y Adolescencia recibe el proceso y lo admite.
Existen casos que puede no admitirlo debido a que no le corresponde al juzgado porque el menor no reside en el territorio en que funciona el despacho; o por conocimiento previo del juzgado.
Si la incapacidad de la víctima es superior a treinta (30) días se tramita ante la ante la esfera Penal de Adolescentes como Lesiones Personales.Paso 4: Al admitirlo, el Juzgado de Niñez y Adolescencia emite fecha de audiencia y a su vez, designa y notifica al Defensor del Menor personalmente.Paso 5: Se procede a la celebración de audiencia en el Juzgado de Niñez y Adolescencia.
Del mismo modo, en el acto de audiencia, se pueden presentar, admitir y ordenar la práctica de pruebas testimoniales o de reconstrucción de los hechos del accidente de tránsito.Paso 6: El juzgado emite una resolución.Paso 7: De no haber apelación, finaliza el proceso.Paso 8: De haber oposición, se requerirá de un abogado para iniciar el trámite de apelación.Paso 9: Si alguna de las partes interpone recurso de apelación, la misma contará con 5 cinco (5) días para sustentarlo. La contraparte contará con cinco (5) días para oponerse. El Defensor del Menor contará con cinco (5) días para emitir su opinión sobre la apelación.Paso 10: Se notificará por edicto y de forma personal al Defensor del Menor.Paso 11: Se remite (envía) el expediente al Tribunal Superior de Niñez.Paso 12: El Tribunal Superior podrá ordenar la práctica de otras pruebas que sean necesarias a fin de esclarecer puntos oscuros no aclarados o ejercitados en primera instancia, es decir, en el Juzgado de Niñez.Paso 13: El Tribunal Superior emite resolución y notifica por edicto por cinco (5) días en los en los murales del tribunal.Paso 14: Se devuelve el expediente a primera instancia (juzgado).Paso 15: El juzgado notificará el reingreso del expediente por edicto por cinco (5) días.Paso 16: Cumplida la medida o decisión, se ordenará su archivo.
Código de la Familia y del Menor. Decreto Ejecutivo No. 640 de 2006.
Juzgado de Niñez y Adolescencia. Este proceso ingresa mediante la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) al Registro Único de Entrada (RUE) correspondiente al domicilio de la persona menor de edad involucrada como conductor y, de no existir Registro Único de Entrada se ingresa directamente al Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno y cuya dirección podrá ubicar a través de la página web del Órgano Judicial (www.organojudicial.gob.pa).