Departamento: Departamento de Publicidad Exterior
Tipo A: Vallas Perimetrales y/o Vallas cerramiento Perimetral Tipo B: vallas Unipolares Tipo C: Muros , paredes, fachadas y pinturas Tipo D: Publicidad en Mobiliario urbano y otras estructuras concesionadas.( Kiosco) TIPO E: Azoteas TIPO F: Rótulos y Fascias TIPO I: Banderolas TIPO J: Publicidad Digital
Altura Libre (mínimo 2.74 metros) Retiro del cordón de la calle (mínimo 3.00 metros) Distancia del borde de la pantalla a la proyección vertical del cordón de la calle (mínimo 1.50 metros) Distancia al tendido eléctrico (mínimo 3.00 metros)
Copia del Certificado del Registro Público ( En vigencia no mayor de tres meses) Aviso de Operaciones con firmas Originales. Original del Paz y Salvo municipal de la sociedad que se hace cargo del gravamen. Copia de la Cédula o pasaporte de identidad del solicitante. Original del Visto Bueno de la Junta Comunal, del Corregimiento donde se instalara la estructura publicitaria, (Certificación de Viabilidad). Croquis de la ubicación de la finca en donde se instalara la estructura Diseño de la estructura a instalar (“ARTE” presentar las medidas en metros cuadrados)
Documentos de la Finca: Autorización del propietario de la finca. Certificado del Registro Público de la Finca (un año). Autorización de la Asociación del co-propietario del P.H Si se trata de inmuebles o edificio propiedad del Estado, deberá pagar al Tesoro Municipal En el Certificado del Registro Público, el representante legal o persona autorizada debe aportar el documento que lo acredite como persona autorizada a firmar toda documentación.
Al completar la documentación, el solicitante debe pagar al Tesoro Municipal B/. 50.00 para cubrir los gastos de inspección y la suma de B/.100.00 en concepto de Calcomanía.
*DE INSTALAR LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA ANTES DE LA EMISIÓN DEL PERMISO, SE LE SANCIONARA CON MULTA
* SI USTED FUE SANCIONADO POR ESTA SOLICITUD DE PERMISO, DEBE APORTAR COPIA DE LA RESOLUCIÓN Y COPIA DE RECIBO DE PAGO DE LA MULTA
* EL IMPUESTO EMPEZARÁ A REGIR A PARTIR DE LA FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCION *120 DÍAS PARA INSTALAR EL ANUNCIO O EL PERMISO SERÁ REVOCADO
AREAS RESTRINGIDAS
LUGARES DE PROHIBICIÓN: Cementerios, Iglesias, centros religiosos, escuelas, universidades,
Avenida Balboa y Cinta Costera
Desde la intersección con Ave. B, hasta con la avenida José de la Cruz Herrera y la Calle Ramón H. Jurado.
Vía Argentina
Desde la Intersección con la Vía España hasta la intersección con la Manuel Espinosa Batista.
Avenida Federico Boyd
Desde la intersección con la Ave. Balboa, hasta la intersección con Vía España.
Avenida Manuel E. Batista
Desde la intersección con la Vía España, hasta el puente elevado con la vía Transístmica.
Avenida Cincuentenario
Desde la Vía Israel hasta la Vía Domingo Díaz.
Vía Santa Elena
Desde la Vía Porras hasta la Vía Cincuentenario.
Las áreas declaradas Patrimonio Histórico de la Humanidad
Todo lo que corresponde al Casco Antiguo y las vías que conducen a las Ruinas de Panamá la Vieja.
hospitales, aeropuertos, isletas o rotondas que separan las vialidades, monumentos nacionales, sitios declarados Patrimonio Histórico, zonas verdes, árboles, parques recreativos y zonas de reservas naturales, hídricas, áreas de carácter de Ciudad Jardín, puentes pluvial, puente de la Américas, puente Centenario o sobre cualquier otro puente que se construya sobre la rivera del canal de Panamá, servidumbre, postes de electricidad, semáforos, apoyo a la redes eléctricas y telefónicas, torres.
Dirección de Legal y Justicia. Edificio Hatillo, Entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.