Ante la Defensoría del Pueblo podrá recurrir cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjero. La minoría de edad, la incapacidad, el internamiento en centros penitenciarios o psiquiátricos, situaciones de dependencia o sujeción a la administración pública o a los órganos del Estado, no serán impedimento para acudir a la Defensoría del Pueblo. A su vez, no podrán recurrir a la institución los titulares responsables de los organismos del Estado por asuntos de su competencia. Cualquier persona, en forma gratuita puede presentar a la Defensoría una queja o petición ante situaciones que vulneren sus derechos constitucionales, por incumplimiento de los deberes de las entidades estatales o en caso de irregularidades de las entidades que presten servicios públicos.
Artículo 31 de la Ley Nº 7 de 1997.
Defensoría del Pueblo, oficina princial Avenida Nicanor Obarrio, Calle 50 Edificio Don Camilo, planta baja Tel.: 500-9800 Oficina Regional de Colón Calle 11 Avenida Santa Isabel, Corregimiento Barrio Sur (A un costado del Estadio Roberto Mariano Bula) Tel.: 447-2347 Oficina Regional de Veraguas Local No.1, del Edificio San Martín, ubicado en calle 9 Sur, ciudad de Santiago, Provincia de Veraguas Tel.: 998-3357 Oficina Regional de Los Santos Apartamento No.1 de la casa 7962, u