Departamento: Dirección Nacional de Titulación y Regularización
Que el terreno sea adjudicable (no sea finca privada, área protegida, territorio indígena, manglar, servidumbre, estero, zona costera, territorio insular y similar) Que no exista oposición o el mismo haya sido resuelto por la autoridad competente. Que esté dedicado a la actividad agraria, forestal o a la vivienda rural. Que no esté reservado para un proyecto de desarrollo gubernamental o de utilidad pública o interés social. Que ninguna de dichas personas posea tierras, o que las que posea cumplan con la función social.
En el memorial que se presente debe constar el nombre del solicitante, generales, ubicación, descripción exacta del área solicitada (superficie, medidas, linderos) y uso dado (residencial, habitacional, turístico, agropecuario, comercial o productivo). También tendrá la opción de presentarlo a través de un abogado. En este caso, la firma del peticionario debe constar en el poder, debidamente autenticada por Notario Público, excepto que sea presentado personalmente por el poderdante.
Papel blanco bond 8 1/2x13 o 14, doble espacio, en el que consten nombre del solicitante, generales, ubicación y descripción exacta del área objeto de la concesión. El mismo debe ser remitido con el formulario de Ventanilla Única de la Dirección Nación de Acuicultura del MIDA, con la siguiente documentación: Formulario No. 1 de solicitud de concesión de tierras albinas. Formulario No. 2 de solicitud de concesión de aguas.
De ser procedente de acuerdo a las reglas establecidas en el Artículo 9 de este Decreto, en caso de que el área solicitada excede las cinco (5) hectáreas, el peticionario deberá de marcar en el plano, el globo de terreno que desea que se le adjudique a título gratuito y el globo que desea adquirir a título oneroso.
Acreditar el Derecho Posesorio, la ocupación por más de cinco (5) años y el dominio material con ánimo de dueño, de manera pacífica e ininterrumpida, a través de los medios de prueba establecidos en el Código Judicial, entre los cuales están documentos emitidos por Autoridades Nacionales. Certificaciones de Corregidurías y/o Alcaldías. Tres (3) Declaraciones Juradas de testigos de la Comunidad o de los Colindantes, como mínimo. Vistas fotográficas del terreno y de las mejoras. Peritajes. Contratos de Servicios Públicos (agua, luz, teléfono, cable u otros). Permisos de construcción y cualquier otra evidencia legalmente admitida que conduzca al convencimiento de la situación de hecho que se quiere demostrar. En caso de ser poseedor derivado, deberá probar que la posesión del originario cumple los parámetros de la Ley y además deberá acreditar la adquisición de dicho derecho, a través de actos como el contrato de compraventa, contrato de cesión, contrato de donación, derechos hereditarios o cualquier otro medio de adquirir derechos reconocido por la Ley.
Días de Atención con los Abogados: martes y jueves.
Días de Atención con las Secretarias y Asistentes: lunes y miércoles.
Día de Archivo de Expedientes y Documentos: viernes.
La Titulación en costas, islas y demás áreas urbanas está regulada por la Ley 38 de 2000, la Ley 80 del 31 de diciembre de 2009, modificada por la Ley 59 del 2010 y el Decreto Ejecutivo 45 de 2010.
Ubicada en el P.H. Dorado Mall, Piso 2, Corregimiento de Bethania, el Dorado, Panamá.