Departamento: Dirección Nacional de Titulación y Regularización
El objetivo de este servicio es lograr que aquellas personas que han ocupado un globo de terreno, ejerciendo la función social, puedan solicitar la adjudicación de los mismos y obtener su Título de propiedad. Compete a la Administración General la adjudicación de tierras nacionales; a la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, la supervisión del cumplimiento de la normativa; y a las Direcciones Administrativas Regionales, a través de la oficina sustanciadora, la administración del expediente hasta ponerlo en estado de decisión.
Que el terreno sea adjudicable (no sea finca privada, área protegida, territorio indígena, manglar, servidumbre, estero, zona costera, territorio insular y similar) Que no exista oposición o el mismo haya sido resuelto por la autoridad competente. Que esté dedicado a la actividad agraria, forestal o a la vivienda rural. Que no esté reservado para un proyecto de desarrollo gubernamental o de utilidad pública o interés social. Que ninguna de dichas personas posea tierras, o que las que posea cumplan con la función social.
Llenar el formulario de Solicitud de Adjudicación (este formulario se entrega en las Regionales de la ANATI, de igual forma en la Sede Principal).
La titulación en áreas rurales o tierras dedicadas a la actividad agraria está regulada por la Ley 37 del 21 de septiembre de 1962, la Ley 38 de 2000, la Ley 59 de 2010 y la Ley 55 de 2011.
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