Departamento: Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior
El certificado deberá: Estar debidamente autenticado por medio del Consulado de Panamá en el país donde ocurrió el hecho vital o por medio del Convenio de Apostille (ratificado por Panamá mediante la Ley 6 de 25 de junio de 1990, por medio del cual se suprime la exigencia de legalización a documentos públicos extranjeros). En el caso de no existir consulado panameño en el país de origen y no estar suscrito al Convenio del Apostille, el documento deberá ser autenticado por un representante diplomático o consular de una nación amiga en dicho país, lo cual deberá ser refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de esa nación y, posteriormente, por el consulado panameño en la nación amiga y confirmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. Si el Apostille está redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá. Dicho certificado debidamente autenticado, deberá ser refrendado o validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá. Esta solicitud se gestiona ante la oficina de Autenticaciones y Legalizaciones, ubicada en la Vía Ricardo J. Alfaro, Plaza Sun Tower (arriba del Banco Nacional), 1er piso, locales 49 y 50. Si el documento es autenticado por medio del Convenio de Apostille, no será necesaria esta gestión. Si el certificado está redactado en otro idioma distinto al español, éste deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá De no existir traductor oficial en la República de Panamá del idioma del documento, deberá presentarse una certificación emitida por la Secretaría General del Ministerio de Educación de Panamá, dando fe de la no existencia de traductor para el idioma, en cuyo caso se aceptará la traducción proveniente del extranjero autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá acreditado en el lugar y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
El trámite de inscripción de nacimiento puede ser realizado por cualquiera de los padres o los abuelos sin necesidad de autorización alguna.
Cuando se presenten solicitudes de inscripción de varios hermanos, deberán presentarse fotocopias adicionales de los documentos comunes a dichos hermanos. (Ejemplo: si son tres hermanos menores de edad, se deberán presentar dos copias adicionales de la resolución del exterior y de la resolución de la Corte Suprema de Justicia, la certificación de residencia y tres copias de documentos de identidad de los padres; con la finalidad de confeccionar los tres expedientes).
La presentación de los requisitos anteriores, se hace en el Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil ubicado en la Ave. Omar Torrijos Herrera, corregimiento de Ancón, Edificio del Tribunal Electoral, 4to. Piso., ala occidental izquierda.
En virtud del artículo 4 del Decreto 3 de 11 de febrero de 2008, “el funcionario del Registro Civil podrá verificar personalmente la exactitud de todas las pruebas que le presenten antes de hacer la anotación de la inscripción del hecho”, de forma tal, que el cumplimiento de los requisitos y la recepción de los mismos por parte del funcionario, NO IMPLICA la respuesta positiva del trámite. De igual manera y dependiendo de cada caso, pueden solicitarse y ordenarse pruebas adicionales para aclarar o verificar información que no esté clara, razón por la cual el término de duración del trámite puede variar.
El nombre de los progenitores o del progenitor panameño en el certificado de nacimiento, debe coincidir con sus documentos de identidad (cédula o pasaporte). En el caso de las mujeres que porten apellido de casada, el certificado de nacimiento debe indicar su apellido de soltera, así como cualquier otra información que permita identificar que se trata de la misma persona.
Cuando se requiera traducción al español del certificado de nacimiento, la información plasmada por el traductor en la misma debe corresponder al certificado, por lo que no se aceptarán traducciones con errores. También debe tenerse presente que la traducción debe ser realizada por un traductor público autorizado de Panamá.
En los casos de certificados de nacimiento apostillados, el sello de la apostille debe traducirse al español de igual manera.
En la certificación de residencia, no se admitirán errores, sobre todo en el nombre del titular, número de documento de identidad, etc. Por otro lado, tampoco se aceptarán certificaciones de cuyo texto se deduzca que el titular no posee una residencia permanente en el país. (Por ejemplo, no se aceptará el siguiente texto: Que el señor Juan Pérez, con cédula o pasaporte *****, reside en ************, cuando viaja a Panamá). Hay que recordar que la finalidad primordial de este documento, es certificar que el titular posee un domicilio fijado en Panamá, de acuerdo al numeral 2 del artículo 9 de la Constitución Política.
Fundamentos de Derecho: •Artículo 11 de la Constitución Política de la República de Panamá. •Ley 31 de 25 de julio de 2006 y artículo 34 del Decreto 3 de 11 de febrero de 2008.
Nueva Sede: Ave. Omar Torrijos Herrera, Corregimiento de Ancón, Edificio del Tribunal Electoral. Lugar donde se brinda el servicio: En el Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional de Registro Civil ubicado en Ave. Omar Torrijos Herrera, Corregimiento de Ancón, Edificio del Tribunal Electoral, 4to. Piso, ala occidental izquierda. En las Direcciones Regionales.