Este Servicio tiene como propósito, expedir un Certificado de Registro Sanitario, a productos para la salud humana denominado, plaguicidas de uso doméstico, elaborado por Laboratorios Fabricantes de productos farmacéuticos. Su evaluación se da en la documentación presentada por la empresa y su certificación por el cumplimiento con el Decreto. Se utilizará un sistema de Registro Sanitario expedito el cual se realizará en término no mayor de quince [15] días hábiles, siempre que hayan cumplido con todos los requisitos solicitados, en cuanto a los controles analíticos éstos se realizarán durante su comercialización. Los productos sanitarios, antisépticos y desinfectantes de uso hospitalario así como plaguicidas de uso doméstico y de salud pública serán objeto de análisis previo antes de la emisión del registro sanitario. La vigencia del registro de los productos contemplados en esta sección es de diez [10] años. Para más detalles de los requisitos es necesario que consulte el Decreto 178 de 12 de julio de 2001 Ver en el Capítulo X "Registro Sanitario de Productos Cosméticos y Similares y Productos Sanitarios de Higiene Personal" la Sección V: Requisitos para el Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico de Salud Pública y Productos de Limpieza Doméstica con Acción Antiséptica Fungicida, Bactericida y Desinfectante.
El mismo debe ser preparado por el laboratorio fabricante.
Los productos sanitarios, antisépticos y desinfectantes de uso hospitalario así como plaguicidas de uso doméstico y de salud pública serán objeto de análisis previo antes de la emisión del registro sanitario. En los casos de productos de aseo, de limpieza y de higiene personal, se podrán agrupar en una sola solicitud, hasta diez (10) variantes. (Ejemplo: Aroma, Color).
Decreto Ley #178 del 12 de julio de 2001. Ley #1 del 10 de enero de 2001.
Calle Gorgas, Edificio #265, planta baja. Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, Departamento de Registro Sanitario Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá