Departamento: Dirección Nacional del Registro Civil
El Matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común.
Para ello se debe aportar con los sellos de entrada y salida que consten dentro del pasaporte.
En el país de procedencia de los documentos. Luego deben ser llevados al Ministerio de Relaciones Exteriores aquí en Panamá, (Depto. de Legalizaciones y Autenticaciones), con el fin de que autentiquen la firma del Cónsul de Panamá, en el país de origen de los documentos antes solicitados.
No pueden tener vínculo dentro del cuarto grado de consanguinidad o adopción y el segundo de afinidad.
En los casos de que no cuente con el certificado de soltería y de nacimiento de su país de origen debe aportar una Declaración Notarial Jurada, donde consten sus datos generales(nombre, fecha de nacimiento, dirección, datos de los padres) y que se encuentran solteros en Panamá y en cualquier parte del mundo.
En la declaración notariada deben indicar que se encuentran solteros en su país de origen y en cualquier parte del mundo.
La solicitud de matrimonio es el formulario de declaración entregada por la autoridad que presidirá el matrimonio civil.
Descargar Solicitud de Matrimonio
Solicitado al menos 7 días antes de la celebración del matrimonio (término actual de expedición). Este certificado tiene una vigencia de 6 meses.
No pueden tener vínculo dentro del cuarto grado de consanguinidad o adopción y el segundo grado de afinidad con relación a los contrayentes.
O como se conoce, “certificado médico de buena salud”; Artículo 38 del Código de la Familia: “… El certificado de salud prenupcial comprende el examen médico y las pruebas de laboratorios que el Ministerio de Salud estime conveniente, y deberá ser expedido dentro de los quince días calendarios anteriores a la fecha del matrimonio, por un médico legalmente autorizado para el libre ejercicio de su profesión.
Exámenes de Electroforesis de Hemoglobina, V. D. R. L, Biometría Hemática, Urinálisis y V.I.H.
Artículo 42 del Código de la Familia: En todos los casos, el acto (celebración del matrimonio) se verificará en presencia de por lo menos dos testigos mayores de edad, que no estén ligados con ninguno de los contrayentes por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o adopción y el segundo grado de afinidad.
Los requisitos del punto # 2 y #3, para nacionales, deberán ser solicitados en el Registro Civil. Artículo 32 Código de la Familia: “El Registro Civil tiene la obligación de expedir, sin costo alguno a los interesados, todos los certificados necesarios para la celebración del matrimonio.
Pasos a seguir:
Presentarse en el Juzgado Municipal de Familia, Notarias, Dirección Nacional u oficinas regionales del Registro Civil, quienes tienen competencia para celebrar matrimonios civiles, dependiendo del lugar de domicilio de uno de los contrayentes.
Se reserva la fecha para celebrar el matrimonio si los futuros contrayentes presentan todos los requisitos completos. El termino mínimo para presentar todos los requisitos es de cinco (5) días hábiles y se reserva el cupo previo a la disponibilidad o a la agenda de la oficina que llevará a cabo la celebración (Aplicable para el Registro Civil).
Costo del servicio: Gratuito.
Artículo 26, del Código de la Familia.
Dirección Nacional de Registro Civil Avenida Omar Torrijos Herrera, Corregimiento de Ancón, Ciudad de Panamá. Lugar donde se brinda el servicio: En las Direcciones Regionales del Registro Civil. Teléfonos: 507-8000 507-8200 507-8900