El interesado deberá presentar ante la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos la documentación en forma oportuna dentro de un cartapacio con gancho de legajar documentos. La documentación debe presentarse completa.
Nota:
1- Esta solicitud no exime del cumplimiento de impuestos exigidos por otras dependencias estatales según lo establece la legislación fiscal vigente.
2- En los productos donde se utilice la glicerina, sorbitol, o propilenglicol como excipiente y/o aditivo, debe sustentarse por pruebas analíticas correspondientes que deben estar libres de tales sustancias.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley No. 11 del 22 de febrero de 2006 publicada en Gaceta Oficial No. 25493 del 24 de febrero de 2006
Direccion Nacional de Normas para Importacion de Alimentos y Departamento de Registro de AUPSA. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos Ing. Luís Benavides, [ lbenavides@aupsa.gob.pa] Via Ricardo J Alfaro (Tumba Muerto), Centro Comercial Sun Tower Mall, Planta Baja, Local 26 corre