Departamento: Junta de Control de Juegos
La autorización de la celebración de una rifa es la aprobación que emite la Junta de Control de Juegos, a través de una Resolución, para llevar a cabo un juego de azar donde la persona que toma parte en él se hace acreedora a los premios ofrecidos, previa adquisición onerosa de un boleto numerado al organizador, si este coincide con el resultado del sorteo de la Lotería Nacional de Beneficencia en la fecha fijada en el respectivo boleto. Las rifas sólo podrán llevarse a cabo por instituciones o asociaciones sin fines de lucro.
Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.
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