Departamento: Dirección General de la Gente de Mar, Departamento de Titulación de la Gente de Mar, Puertos Nacionales
Todo aspirante a una Licencia de Práctico en adiestramiento, antes de incorporarse a la etapa incial de su entrenamiento deberá comprobar ante la Autoridad Marítima de Panamá, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Requsitos: a. Ser de nacionalidad panameña; b. Estar en buen estado de salud física y mental. Comprobar mediante certificado de salud otorgado por un médico idóneo reconocido por la AMP; c. Presentar documentos fehacientes acerca de la titulación como Capitán, Sin Límite, acreditando la experiencia marítima a satisfacción de la Dirección General de la Gente de Mar.
Requisitos: a. Haber cumplido un período no inferior de ciento ochenta (180) días como práctico en adiestrameinto. b. El práctico en adiestramiento deberá presentarse ante la Dirección General de la Gente de Mar para cumplir con los requisitos establecidos en materia de Titulación que pueden incluir la presentación de exámenes teóricos/prácticos.
Requisitos: a. Ejercer los servicios de Práctico de Tercera para buques no mayores de 20,000 T.A.B. por un término de dos (2) años; b. Efectuar cuarenta (40) maniobras como observador en buques no mayores de 30,000 T.A.B.; c. Efectuar veinte (20) maniobras como observador en buques mayores de 30,000 T.A.B El aspirante a Práctico de Segunda, deberá efectuar maniobras bajo la supervisión de un Práctico Certificado a mayor tonelaje y así deberá constar en la "Certificación para Prácticos Limitados".
Requisitos: a. Ejercer los servicios de Práctico de Segunda por un término de dos (2) años con un mínimo de cuarenta (40) maniobras; b. Efectuar veintie (20) maniobras como observador en buques hasta de 40,000 T.A.B. de las cuales diez (10 ) maniobras serán ejecutadas por el aspirante bajo supervisión de un práctico calificado.
Requsitos: a. Ejercer los servicios de Práctico de Primera por un térmio de un (1) año, con un mínimo de cuarenta (40) maniobras; b. Efectuar veinte (20) maniobras como observador en buques mayores de 40,000 T.A.B. de las cuales diez (10) serán ejecutadas por el aspirante bajo la supervisión de un práctico calificado. El Práctico de Primera (hasta 40,000 T.A.B.), deberá efectuar las maniobras bajo supervisión de un Práctico certificado a mayor tonelaje y así deberá constar en la "Certificación para Prácticos Limitados".
Requisitos: a. Ser postulado por la Organizaicón de Prácticos y/o Práctico autorizado para La Autoridad, para brindar el servicio de practicaje en determinado recinto portuario; b. Efectuar entre cinco (5) y veinte (20) maniobras de observación, dependiendo del recinto portuario a consideración de La Autoridad, de acuerdo a las recomendaciones del Comité Asesor de Practicaje; c. Presentar los "Certificados de Calificación y constancia de maniobras" debidamente firmados y acreditados; d. Presentar los exámenes médicos requeridos.
J.D. 020-2003 de 14 de agosto de 2003
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