Solicitar temporalmente autorización para la realización de las siguientes actividades: Galleras, Bolos y boliches (permiso temporal para actividad de pelea de gallos). Bailes y serenatas (permiso temporal para realización de bailes y serenatas en la vía pública). Cajas de música (permiso temporal para colocación de discotecas móviles y rócelas).
En el caso de que se actúe por representación, se deberá aportar copia de la cédula o pasaporte de ambos (quién autoriza y el autorizado), o, en su defecto, rellenar el formulario de Declaración Jurada.
Toda petición que se formule a la Administración Pública para que ésta reconozca o conceda un derecho subjetivo, debe hacerse por escrito y contendrá los siguientes datos: 1. Funcionario u organismo al que se dirige. 2. Nombre y señas particulares de la persona que presenta el escrito, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada y, de ser posible, el número del teléfono y de fax respectivo. 3. Lo que se solicita o pretende, indicando: tipo de actividad; lugar de realización de la actividad; fecha y hora de la actividad. 4. Pruebas que se acompañan y las que se aduzcan para ser practicadas. 5. Lugar, fecha y firma de la persona interesada o representante.
Cualquier persona natural o jurídica, que quiera realizar de forma temporal cualquiera de las actividades mencionadas, dentro del Municipio en el que reside.
Plazo Máximo de Resolución
Treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, salvo los supuestos de excepción establecidos en la ley.
Plazo de Presentación
Con una semana de antelación a la prestación del servicio solicitado.
Efectos del Silencio Administrativo
La persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de dos meses sin haberse notificado la resolución.
Ley No. 38, de 31 de julio de 2000, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. Ley No. 106, de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal. Ley 55, de 10 de julio de 1973, por la cual se Regula la Administración, Fiscalización y Cobro de varios Tributos Municipales.
Ver dirección en la página del Municipio.