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Solicitud de Ante Proyectos de Establecimientos de Hospedaje Público

Institución: Autoridad de Turismo de Panamá
¿Qué necesito?
  • Solicitud de aprobación de planos otorgado por el Autoridad de Turismo de Panamá, adjuntando copias de los planos.

    Descargar Solicitud de modalidad

  • Presentar certificación de Zonificación Urbana, emitida por la entidad competente.

  • Solicitud de clasificación modalidad, adjuntando copia de los planos

    Descargar Formulario de Solicitud de Evaluación de Planos para otorgarle la modalidad

  • En caso de que el establecimiento se construya en áreas protegida, Patrimonio Histórico u otras áreas en el que sea necesaria autorización previa, presentar copia de nota de la autoridad competente

Observación

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANOS MEDIANTE LEY Nº 74 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1976
 
Se requiere una (1) copia del original de los planos del ante proyecto.  En el caso que esté construido, deberá presentar una (1) copia de las diferentes plantas arquitectónicas existentes.
Todos los planos del ante proyecto deberá contar con la firma del dueño y un arquitecto idóneo.
El formato de los planos deberá ser presentado en hojas de 2 pies x 3 pies, como dimensión mínima.
Llenar formulario de aprobación de planos, otorgado por la ATP.
Los ante proyectos de hospedajes públicos turísticos que presenten mezclas de    actividades dentro de una sola edificación (oficinas y residencias) deben tener circulación verticales, separadas con recepciones independientes de cada actividad.
Planta de Localización regional, en la que se indiquen sitios fáciles de identificar.   En el caso de proyectos ubicados fuera de centros urbanos se indicarán las vías de comunicación, distancias a las poblaciones más próximas y accidentes topográficos más destacados y respecto a los situados en playas, la altitud respectiva.
Planta de ubicación general de edificaciones, con indicaciones de las medidas del terreno, áreas libres y área total a construir.
Elevaciones y secciones, indicando la altura desde el nivel de piso acabado al nivel inferior de cielorraso en un mínimo de 2.30m. Cuando se trate de estructuras existentes podrán sustituirse los planos, por fotografías, reflejando la altura del suelo al techo de cada planta.
Plantas Arquitectónicas de los diferentes niveles, que tengan que ver con el servicio de hospedaje público.   En las mismas se indicarán el uso, las facilidades y la superficie de cada dependencia en metros cuadrados, así como la ubicación de puertas, ventanas, roperos empotrados, o ropero tipo mueble, servicios sanitarios, etc.
Detalle en planta de los diferentes tipos de unidades habitacionales, incluyendo los servicios sanitarios, en los que se indiquen instalaciones y mobiliarios.
En referencia a la ventilación en habitaciones y baños debe ser adecuada según lo establece la ley 74 (ventanas en habitaciones que permita la entrada de aire natural y en los baños que por su diseño no contemplan ventilación natural deberán llevar  ventilación mecánica (extractor).
Relación de habitaciones, con indicación del número que las identifica, superficie en metros cuadrados, capacidad y servicios de que están dotadas.
Señalar el área que será destinada para el uso exclusivo del personal que trabajará para el servicio de hospedaje público turístico. (Comedor, armario y baños.  Recomendamos que no se establezca dentro de ninguna área operativa.
Señalar en los niveles destinados a las habitaciones, la ubicación como mínimo un (1) cuarto de aseo y depósito de ropa blanca.
En el caso de prestar el servicio de restaurante, el mismo debe contar con un área mínima de cocina, que sea equivalente al 40% del área del comedor al cual prestará servicio.   
En el caso de ampliaciones o reformas del establecimiento, se requerirá que se declare en qué categoría y modalidad fue clasificado en su momento, así como el número de unidades habitacionales que figuraban en el proyecto aprobado con este fin.
En el caso de la estructuras de alojamiento publico turístico que contemplen más de (16) habitaciones deberán cumplir como mínimo con una habitación para persona con discapacidad y la misma será progresiva que se requiera, contemplar los requisitos mínimos para Discapacitados, establecidos por la Ley Nº 15 de 31 de mayo de 2016.
En el caso que se requiera, contemplar el Decreto Número 382 de 24 de agosto de 1964, por el cual se indican disposiciones de carácter sanitario en relación con establecimientos turísticos.
Cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Ley Nº 74 de 22 de diciembre de 1976, por la cual se regula y reglamenta el servicio remunerado de Hotelería y Hospedaje Público.

Base Legal

LEY Nº 74 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1976

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