Departamento: Dirección de Servicios de Protección Social (DISPROS)
Artículo 30. Las Comunidades que tengan la intención de formalizar un Centro de Atención Integral a la Primera Infancia, deberán realizar lo siguiente: 1. Establecer en la Comunidad, un comité conformado por: a) Líderes comunitarios. b) Representante de la Comunidad u otra autoridad local. c) Club de padres de familia. 2. Conformado el Comité, el mismo elaborará el perfil del proyecto, el cual debe constar con: a) Memorial dirigido al Ministro (a) de Desarrollo Social, manifestando la intención de establecer un CAIPI en la comunidad, en virtud a las necesidades de la misma. b) Perfil del proyecto: Antecedentes, propuesta, objetivo general, objetivos específicos, justificación, cobertura geográfica, misión, visión, organización del centro, metodologías y metas, población estimada de infantes a atender en el centro según sus edades. c) Censo de la población beneficiaria del CAIPI. d) Donar el terreno donde funcionará el CAIPI, a la Nación, para que este sea asignado en Uso y Administración al Ministerio de Desarrollo Social. De ser propietario de la finca una institución gubernamental, se podrá formalizar convenios de Uso y Administración. e) Adjuntar los requisitos exigidos en el artículo 29, numerales 1,2,4,5,6, 7 y 16.
Artículo 31. Los proyectos de CAIPI Comunitarios, serán dictaminados como elegibles, tomando en consideración el perfil del proyecto, la cobertura geográfica y la población estimada de quince (15) infantes pertenecientes al grupo etario de 0 a 3 años, aunado a ello, la disponibilidad presupuestaria del Ministerio
Decreto Ejecutivo N° 017 (De martes 06 de diciembre de 2016) “POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES PARA LA CREACION; Y REGLAMENTACION DE LOS CENTROS DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA Y SE DEROGA EL DECRETO EJECUTIVO NO. 30 DEL 13 DE AGOSTO DE 1999.
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