Departamento: Dirección de Servicios de Protección Social (DISPROS)
Las Instituciones Gubernamentales, presentarán la solicitud a través de la persona que ostente la representación legal de la Institución solicitante
La Dirección de Protección Social, del MIDES, una vez reciba las solicitudes de apertura de Centros de Atención a la Primera Infancia, ya sean de carácter particular, comunitario y gubernamental, procederá a:
Cotejar la solicitud, a fin de verificar que el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos y los estándares de calidad.
Realizar la supervisión y evaluación del CAIPI, a través del equipo técnico para comprobar que toda la información registrada y adjuntada a la solicitud de apertura es correcta y el local donde funcionará el centro, se ajusta a las especificaciones, tanto de seguridad como de estructura que se exigen para la prestación de este tipo de servicio.
Elaborar un informe de la supervisión sobre la situación real del solicitante, describiendo las causales que fundamentan la aceptación o el rechazo de la solicitud.
La Dirección de Protección Social, analizará el Informe, los requisitos y certificaciones aportadas, así como el perfil del proyecto presentado y el currículo pedagógico, aprobará o rechazará la apertura del Centro. De aprobarse, el MIDES, emitirá una Resolución Ministerial autorizando la apertura del Centro.
Decreto Ejecutivo N° 107 (De martes 06 de diciembre de 2016) por el cual se adoptan disposiciones para la creación y reglamentación de los centros de atención integral a la primera infancia y se deroga el decreto ejecutivo no. 30 del 13 de agosto de 1999.
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