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Solicitud de Apertura de CAIPI Gubernamental

Institución: Ministerio de Desarrollo Social

Departamento: Dirección de Servicios de Protección Social (DISPROS)

Las Instituciones Gubernamentales, presentarán la solicitud a través de la persona que ostente la representación legal de la Institución solicitante 

¿Qué necesito?
  • Dirigir memorial al Ministro (a) de Desarrollo Social, manifestando la intención de establecer un caipi, en virtud a las necesidades de la Institución y las políticas de bienestar al funcionario que maneje.

  • Perfil del Proyecto: Antecedentes, propuesta, objetivo general, objetivos específicos, justificación, cobertura geográfica, misión, visión, organización del centro, metodologías y metas, población estimada de infantes a atender en el centro según edades.

  • Adjuntar los requisitos exigidos en el artículo 29, numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22 y 23.

Observación

La Dirección de Protección Social, del MIDES, una vez reciba las solicitudes de apertura de Centros de Atención a la Primera Infancia, ya sean de carácter particular, comunitario y gubernamental, procederá a:
Cotejar la solicitud, a fin de verificar que el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos y los estándares de calidad.
Realizar la supervisión y evaluación del CAIPI, a través del equipo técnico para comprobar que toda la información registrada y adjuntada a la solicitud de apertura es correcta y el local donde funcionará el centro, se ajusta a las especificaciones, tanto de seguridad como de estructura que se exigen para la prestación de este tipo de servicio.
Elaborar un informe de la supervisión sobre la situación real del solicitante, describiendo las causales que fundamentan la aceptación o el rechazo de la solicitud.
La Dirección de Protección Social, analizará el Informe, los requisitos y certificaciones aportadas, así como el perfil del proyecto presentado y el currículo pedagógico, aprobará o rechazará la apertura del Centro.  De aprobarse, el MIDES, emitirá una Resolución Ministerial autorizando la apertura del Centro.

Base Legal

Decreto Ejecutivo N° 107 (De martes 06 de diciembre de 2016) por el cual se adoptan disposiciones para la creación y reglamentación de los centros de atención integral a la primera infancia y se deroga el decreto ejecutivo no. 30 del 13 de agosto de 1999.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Plaza Edison, cuarto piso, Oficina #16 Teléfono 500-6073 /6074