Departamento: No Residente
El extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista a quien se le haya otorgado una visa por un término menor de noventa (90) días, previo concepto del Director General del Servicio Nacional de Migración, antes del vencimiento de la misma, podrá solicitar personalmente o mediante apoderado legal su extensión hasta completar un tiempo máximo de estadía de noventa (90) días.
Descargar Formulario de Solicitud de Declaración Jurada para Refugiados
Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104
Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M. Dirección Telefónica: +507 507-1800