Departamento: Depto. de Inscripción de Hechos Vitales y Actos Jurídicos Ocurridos en el Extranjero
Registrar la defunción de un panameño ocurrida en el exterior.
Estar debidamente autenticado por medio del Consulado de Panamá, acreditado en el país donde ocurrió o por medio del Convenio de Apostille (Ratificado por Panamá mediante Ley 6 de 25 de junio de 1990, por medio del cual se suprime la exigencia de legalización a documentos públicos extranjeros). En el caso de no existir consulado panameño en el país de origen y no estar suscrito al Convenio del Apostille, el documento deberá ser autenticado por un representante diplomático o consular de una nación amiga en dicho país, lo cual deberá ser refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de esa nación y, posteriormente, por el consulado panameño en la nación amiga y confirmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. Si el Apostille está redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá. Dicho certificado debidamente autenticado deberá ser refrendado o validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá. Esta solicitud se gestiona ante la oficina de Autenticaciones y Legalizaciones, ubicada en la Vía Ricardo J. Alfaro, Plaza Sun Tower (arriba del Banco Nacional), 1er piso, locales 49 y 50. Si el documento es autenticado por el Convenio de Apostille, no será necesaria esta gestión. Si el certificado está redactado en otro idioma distinto al español, este deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá. De no existir traductor oficial en la República de Panamá del idioma del documento, deberá presentarse una certificación emitida por la Secretaría General del Ministerio de Educación de Panamá, dando fe de la no existencia de traductor para el idioma, en cuyo caso se aceptará la traducción proveniente del extranjero autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá acreditado en el lugar.
De no encontrarse la causa de muerte en el documento, el interesado deberá rendir una declaración jurada ante el Registro Civil especificando dicha causa.
y de igual manera deberá ser debidamente cotejado ante notario, Cónsul panameño o funcionario de Registro Civil.
Ley 31 del 2006 del Registro Civil Decreto ejecutivo N° 3 del 11 de febrero del 2008
Departamento de Hechos y Actos Ocurridos en el Exterior Direcciones Regionales: 7:30 a.m. a 3:30 p.m.