Departamento: Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior
Registrar la inscripción de matrimonio de un panameño en el exterior.
Estar debidamente autenticado por medio del Consulado de Panamá en el país donde se realizó o por medio del Convenio de Apostille (Ratificado por Panamá mediante la Ley 6 de 25 de junio de 1990, por medio del cual se suprime la exigencia de legalización a documentos públicos extranjeros). En el caso de no existir consulado panameño en el país de origen y no estar suscrito al Convenio del Apostille, el documento deberá ser autenticado por un representante diplomático o consular de una nación amiga en dicho país, lo cual deberá ser refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de esa nación y, posteriormente, por el consulado panameño en la nación amiga y confirmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. Si el Apostille está redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá. Dicho certificado debidamente autenticado deberá ser refrendado o validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá. Esta solicitud se gestiona ante la oficina de Autenticaciones y Legalizaciones, ubicada en la Vía Ricardo J. Alfaro, Plaza Sun Tower (arriba del Banco Nacional), 1er piso, locales 49 y 50. Si el documento es autenticado mediante el Convenio de Apostille, no será necesaria esta gestión. Si el certificado está redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá. De no existir traductor oficial en la República de Panamá del idioma del documento, deberá presentarse una certificación emitida por la Secretaría General del Ministerio de Educación de Panamá, dando fe de la no existencia de traductor para el idioma, en cuyo caso se aceptará la traducción proveniente del extranjero autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá acreditado en el lugar.
El trámite puede ser realizado por cualquiera de los cónyuges o los padres de estos sin necesidad de autorización. No obstante, la inscripción podrá ser solicitada por una persona de calidad distinta a las antes mencionadas, siempre y cuando se le otorgue una autorización debidamente notariada por parte de cualquiera de los contrayentes o sus padres. De igual forma el trámite puede ser realizado a través de apoderado legal, para lo cual deberá presentarse: a) Poder debidamente notariado. b) Memorial (solicitud). La inscripción del matrimonio también puede efectuarse en el país donde se celebró, si allí existe Consulado de la República de Panamá. La duración del trámite es de aproximadamente DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la presentación completa de la documentación. La presentación de los requisitos anteriores, se hace en el Departamento de Hechos Vitales y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional de Registro Civil, ubicado en la Ave. Omar Torrijos Herrera, Crregimiento de Ancón, Edificio del Tribunal Electoral, 4to. Piso., ala occidental izquierda. No obstante lo anterior, los mismos pueden ser presentados ante las Oficinas Regionales del Tribunal Electoral ubicadas en cada provincia. Si se ejercita esta opción, el término de duración estipulado para el trámite se extiende, en virtud del envío por valija de la documentación a la sede central del Tribunal Electoral para el respectivo procesamiento.
En virtud del artículo 4 del Decreto 3 de 11 de febrero de 2008, “el funcionario del Registro Civil podrá verificar personalmente la exactitud de todas las pruebas que le presenten antes de hacer la anotación de la inscripción del hecho”, de forma tal, que el cumplimiento de los requisitos y la recepción de los mismos por parte del funcionario, NO IMPLICA la respuesta positiva del trámite. De igual manera y dependiendo de cada caso, pueden solicitarse y ordenarse pruebas adicionales para aclarar o verificar información que no esté clara, razón por la cual el término de duración del trámite puede variar.
El nombre del contrayente panameño o los contrayentes panameños en el certificado de matrimonio, debe coincidir con sus documentos de identidad panameños (cédula o pasaporte). En el caso de las mujeres que porten apellido de matrimonio anterior, el documento debe indicar su apellido de soltera o el nombre de sus padres, así como cualquier otra información que permita identificar que se trata de la misma persona.
Cuando se requiera traducción al español del certificado de matrimonio, la información plasmada por el traductor en la misma debe corresponder al certificado, por lo que no se aceptarán traducciones con errores. También debe tenerse presente que la traducción debe ser realizada por un traductor público autorizado DE PANAMÁ.
En los casos de certificados de matrimonio apostillados, el sello de de la apostille debe traducirse al español de igual manera.
Los interesados deberán verificar su estado civil a fin de evitar una posible denegación de la solicitud de inscripción del matrimonio por inconsistencias legales, por ejemplo, personas que mantengan matrimonios vigentes en Panamá, deberán inscribir la sentencia de divorcio en caso de que haya sido disuelto por esta vía. En caso de haber sido dictaminado el divorcio por tribunal extranjero, debe ser convalidado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia de Panamá y posteriormente inscrito en el Registro Civil antes de proceder con el registro del matrimonio posterior. Por otro lado, las mujeres con matrimonio anterior al que desean registrar, deben tener en cuenta la prohibición que establece nuestro Código de la Familia en su artículo 35, al privarlas de contraer nuevas nupcias dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio. (Esto no invalida el vínculo nupcial posterior, sin embargo deben someterse a las reglas contenidas en el artículo 36 del mismo Código).
Ley 31 del 2006 del Registro Civil Decreto ejecutivo N° 3 del 11 de febrero del 2008
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