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Solicitud de inscripción de nacimiento de panameños en el exterior

Institución: Tribunal Electoral

Departamento: Depto. de Inscripción de Hechos Vitales y Actos Jurídicos Ocurridos en el Extranjero

Otorgar la nacionalidad panameña que le corresponde al interesado, por ser hijo de un padre o madre panameño por nacimiento ocurrido en el exterior.

¿Qué necesito?
  • Certificación de residencia, emitida a nombre del padre o madre de nacionalidad panameña, la cual es emitida por el corregidor de policía de la circunscripción de residencia de tal padre o madre.

  • Aportar el Certificado de Nacimiento original, expedido por la oficina de Registro Civil o entidad que haga sus veces en el lugar donde ocurrió, el cual deberá

    Estar debidamente autenticado por medio del Consulado de Panamá en el país donde ocurrió el hecho vital o por medio del Convenio de Apostille (ratificado por Panamá mediante la Ley 6 de 25 de junio de 1990, por medio del cual se suprime la exigencia de legalización a documentos públicos extranjeros).   En el caso de no existir consulado panameño en el país de origen y no estar suscrito al Convenio del Apostille, el documento deberá ser autenticado por un representante diplomático o consular de una nación amiga en dicho país, lo cual deberá ser refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de esa nación y, posteriormente, por el consulado panameño en la nación amiga y confirmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. Si el Apostille está redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá.   Dicho certificado debidamente autenticado, deberá ser refrendado o validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá. Esta solicitud se gestiona ante la oficina de Autenticaciones y Legalizaciones, ubicada en la Vía Ricardo J. Alfaro, Plaza Sun Tower (arriba del Banco Nacional), 1er piso, locales 49 y 50. Si el documento es autenticado por medio del Convenio de Apostille, no será necesaria esta gestión.   Si el certificado está redactado en otro idioma distinto al español, éste deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá.   De no existir traductor oficial en la República de Panamá del idioma del documento, deberá presentarse una certificación emitida por la Secretaría General del Ministerio de Educación de Panamá, dando fe de la no existencia de traductor para el idioma, en cuyo caso se aceptará la traducción proveniente del extranjero autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá acreditado en el lugar y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

  • Declaración jurada rendida por el padre o madre de nacionalidad panameño, ante un notario público de la República de Panamá

    de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006, donde se haga constar que es el padre o madre biológico (a) del titular y que el certificado de nacimiento que presentan para documentar la inscripción no se sustenta en un proceso de adopción. Cuando los padres se encuentran en el exterior, la declaración jurada podrá realizarse ante el consulado de Panamá acreditado en el lugar de residencia de estos. En caso de realizarla ante Cónsul, dicho documento debe ser refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá, tal como se establece en el acápite 3° del punto 1.

  • Fotocopia de cédula de identidad personal o pasaporte del padre o madre de nacionalidad panameña y fotocopia del pasaporte del progenitor extranjero, en el caso de pasaportes

    ser visibles las generales de los interesados y de igual manera deberán ser debidamente cotejados. Cuando el titular sea mayor de edad, deberá presentarse adicionalmente copia de su pasaporte del país de origen, en donde se reflejen sus generales, sellos de entrada y salida del país, las cuales deberán ser cotejadas por un notario, cónsul panameño o funcionario de Registro Civil.

  • El trámite de inscripción de nacimiento puede ser realizado por cualquiera de los padres o los abuelos sin necesidad de autorización alguna.

    No obstante, de solicitar la inscripción una persona distinta a la antes mencionadas, deberá presentar una autorización a su nombre debidamente notariada, otorgada por uno de los padre o alguno de los abuelos.

  • Si la inscripción es solicitada mediante apoderado legal, deberá presentarse el poder notariado y una solicitud.

  • La duración del trámite es de aproximadamente DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha que se presenta la documentación completa.

    Cabe señalar que este término no aplica para los casos de nacimientos ocurridos en la República de Colombia, los cuales por instrucciones superiores requieren de un proceso más extenso.

  • Cuando se presenten solicitudes de inscripción de varios hermanos, deberán presentarse fotocopias adicionales de los documentos comunes a dichos hermanos.

    (Ejemplo: si son tres hermanos menores de edad, se deberán presentar dos copias adicionales de la declaración jurada, la certificación de residencia y tres copias de documentos de identidad de los padres debidamente cotejados; con la finalidad de confeccionar los tres expedientes).

Observación

Estos requisitos iniciales están próximos a ser modificados por el Tribunal Electoral

Base Legal

Ley 31 del 2006 del Registro Civil Artículo 9, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá. Decreto ejecutivo N° 3 del 11 de febrero del 2008

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