Departamento: Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria
Documento oficial que emite el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a solicitud de persona natural o jurídica, en el que se señalan los requisitos zoosanitarios que deben cumplirse para su importación hacia Panamá, según sea la situación zoosanitaria del lugar de origen y del cual proceden, de animales, productos o subproductos animales, medicamentos para uso exclusivo veterinario, productos biológicos y biotecnológicos para uso veterinario, y de los que procedan o hayan sido elaborados con materia prima de origen animal; químicos y alimenticios para uso y consumo animal.
Son emitidos por la Dirección Nacional de Salud Animal del MIDA. Son requisitos zoosanitarios que deberán cumplir, para su introducción al país, los animales, sus productos y subproductos; así como los medicamentos para su uso exclusivo veterinario, los productos biológicos, biotecnológicos, químicos y alimenticios cuando sean para consumo y uso animal. Los requisitos establecidos en la licencia deben basarse en parámetros científicamente comprobados, y ser publicados en un diario de circulación nacional.
Ley N° 23 (De 15 de julio de 1997) “Por la cual se aprueba el acuerdo de marrakech, constitutivo de la organización mundial del comercio; protocolo de adhesión de Panamá a dicho acuerdo junto con sus anexos y lista de compromisos; se adecua la legislación interna a la normativa internacional y se dictan otras disposiciones”
A nivel nacional en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria mas cercana a su localidad.