Departamento: Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria
La Dirección de Sanidad Vegetal, para prevenir la introducción de plagas de las plantas, establecerá cuarentena vegetal a las plantas, productos y sus productos vegetales que ingresen al país. De acuerdo con el análisis de riesgo de plagas, las plantas, los productos vegetales e Insumos Fitosanitarios que estén siendo importados al país, previamente a la liberación del embarque, deberán ser inspeccionados por inspectores autorizados por la Dirección Nacional de Cuarentena Agropecuaria, de acuerdo con las Normas Fitosanitarias vigentes. Practicada la inspección y la revisión de la documentación que ampara la importación, según lo establecido en los reglamentos, la autoridad Fitosanitaria podrá ordenar medidas técnicas tales como muestreo, análisis de laboratorio, retención, tratamiento, aislamiento, cuarentena postentrada, libertad de ingreso, rechazo de entrada, reexportación, decomiso, destrucción, liberación al ambiente y supervisión. En los casos en que sea necesaria la aplicación de medidas técnicas, tales como aplicación de tratamientos, aislamiento, reexportación, destrucción o cualquier otra según lo establecido en el Artículo 11 de esta Ley, los gastos correrán por cuenta del importador. Las inspecciones podrán ser realizadas en cualquier predio. La Dirección Nacional de Cuarentena Agropecuaria efectuará las presentes inspecciones y medidas técnicas.
La importación de plantas, productos vegetales e Insumos Fitosanitarios para uso en la agricultura, materiales de embalaje, envases y/o recipientes, medios de transporte, equipaje y pertenencias de pasajeros, así como paquetes postales, quedan sujetos al control fitosanitario por parte de la Dirección Nacional de Cuarentena Agropecuaria.
La Dirección de Sanidad Vegetal, para prevenir la introducción de plagas de las plantas, establecerá cuarentena vegetal a las plantas, productos y sus productos vegetales que ingresen al país.
Base legal: Ley 47 de 9 julio de 1996; Ley 23 del 15 de julio de 1997