Podrá disponer de los fondos acreditados en su cuenta individual, el afiliado que ingreso al sistema a partir del 2002 en adelante y por cualquier circunstancia cesen labores, para esto deberá completar el Formulario de Pago de Beneficio en cualquiera de las oficinas de la Entidad Registradora Pagadora del SIACAP.
Si la Institución efectúo un pago posterior al Cese (vacaciones o décimos que le debían) debe solicitar a la Institución que lo incluyan en la certificación o traer talonarios donde conste este pago. Sacarle 2 copias.
Presentar Documentos originales.
Si desea que se le acredite el pago, debe proporcionar el número de su Cuenta Bancaria.
Sucursales en el interior deben presentar (3) copias.
Leyes y Decretos del SIACAP.
Avenida Rockefeller en el barrio Balboa, Local Nro. 2, al lado de la Clínica Dental Urriola.
253-2172