Departamento: Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios
Regular la presentación de espectáculos, diversiones públicas y todos aquellos actos que se organicen para que el público participe activa o pasivamente, así como todas las actividades deportivas, culturales y de esparcimiento, ya sea que se realicen en espacios abiertos o cerrados de manera eventual, temporal o permanente.
En dicha solicitud se debe detallar lo siguiente: Nombre de la promotora Tipo de evento Lugar y fecha Hora de apertura de las puertas al público Hora aproximada de culminación Asistencia estimada Número de Teléfono
Distribución de las localidades del evento (general, preferencial, V.I.P, área para discapacitados u otras localidades. Ubicación de las tarimas y graderías. Ubicación de las entradas, salidas formales, salidas de emergencia, baños, escaleras y otras áreas de interés común. Ubicación de los extintores, mangueras, luces de emergencia, estaciones manuales u otros dispositivos de seguridad. Ubicación de los puestos de venta. Ubicación de las plantas eléctricas.
Las Solicitudes de permisos para eventos y espectacúlos públicos deberán tramitarse por lo menos con 96 horas de anticipación (4 días hábiles) a la fecha del evento.
Ley 10 de 16 de marzo de 2016, por la cual se crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. Decreto Ejecutivo N.º 113, del 23 de febrero de 2011, por el cual se aprueba el Reglamento General.
Estación Ricardo Arango, Calidonia. Ave. Cuba y calle 28 Este. Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios Sección de Eventos y Espectaculos Públicos Cuarto (4) Piso