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Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Inversionista de Macro-Empresa

Institución: Servicio Nacional de Migración

Departamento: Residente Permanente

Podrán solicitar este permiso los extranjeros que deseen invertir en una macro-empresa, con un capital social mínimo de ciento sesenta mil balboas (B/.160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa;  la omisión de este requisito traerá como consecuencia la cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país.   Los extranjeros que apliquen a este permiso deben ser titulares únicos de las acciones que reflejen su inversión mínima (B/.160,000.00 por solicitante). La empresa sólo puede tener Aviso de Operación, para invertir en actividades lícitas no reservadas para nacionales. En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00)  por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.  La empresa debe contar con una planilla de cinco (5) empleados panameños (por cada solicitante), laborando a tiempo completo, devengando un salario no menor del mínimo establecido en la Ley para cada región y detallando la posición o actividad que cada uno realiza. La empresa debe registrar sus empleados en la Caja del Seguro Social y cumplir con las obligaciones respectivas.

¿Qué necesito?
  • Solicitud mediante apoderado legal. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondie

Observación

OBSERVACIONES:
 

Si la solicitud incluye dependientes  deben cumplirse con los requisitos  exigidos para el Permiso de residente temporal por reagrupación familiar.

Los dependientes mayores de edad, de cualquier  visa o permiso de las distintas categorías o subcategorías, deberán otorgar poder por sí mismos.

Toda copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos deberá ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente.

Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir:

Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso;

Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario;

Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional;

La firma debe estar autenticada por notario público.


Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá; De no existir consulado o embajada panameño en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo;

Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá;

Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.

Base Legal

Base Legal: Artículo 18, 28, 30 Decreto Ley 3, Artículo 68 al 70, 236 al 243 del Decreto Ejecutivo.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M.   Dirección Telefónica: +507 507-1800