Departamento: Residente Permanente
Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia. En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00).
Si la solicitud incluye dependientes deben cumplirse con los requisitos exigidos para el Permiso de residente temporal por reagrupación familiar.
Los dependientes mayores de edad, de cualquier visa o permiso de las distintas categorías o subcategorías, deberán otorgar poder por sí mismos.
Toda copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos deberá ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente.
Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir:
Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso;
Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario;
Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional;
La firma debe estar autenticada por notario público.
Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá
De no existir consulado o embajada panameño en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo;
Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá;
Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.
Parágrafo: En el caso de que se trate de cónyuges podrán optar por probar la suma establecida en el numeral 1 con la pensión de ambos en cuyo caso tendrán que cumplir con los requisitos antes citados para ambas pensiones.
Base Legal: Artículo 18, 28, 30 Decreto Ley 3, Artículo 68 al 70, 236 al 243 del Decreto Ejecutivo.
Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M. Dirección Telefónica: +507 507-1800