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Solicitud de Permiso de Residente Temporal por Razones de Educación

Institución: Servicio Nacional de Migración

Departamento: Residente Temporal

Podrá solicitar este permiso el extranjero que desee cursar estudios regulares a tiempo completos, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación. Aquellos extranjeros que soliciten este permiso deben matricular todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre o semestre o módulo,  en horario diurno. Se exceptúan  matriculas que por el plan de estudio debe ser en horarios nocturnos previa certificación por parte del Centro de Enseñanza. Este permiso es exclusivo para dedicarse a estudios, por lo tanto durante la vigencia de este, esta prohibido laborar, a excepción de las prácticas profesionales y pasantías, requeridas por el centro educativo. Observaciones: Afiliación en el registro de extranjería. Si la solicitud incluye dependientes  deben cumplirse con los requisitos  exigidos para el Permiso de residente temporal por reagrupación familiar. Los dependientes mayores de edad, de cualquier  visa o permiso de las distintas categorías o subcategorías, deberán otorgar poder por sí mismos. Toda copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos deberá ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente. Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir: Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso; Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario; Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional; La firma debe estar autenticada por notario público. Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos: Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá; De no existir consulado o embajada panameño en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo; Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá; Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente. Para las solicitudes de prórrogas de residente temporal en el caso que tenga dependientes, no se deberá aportar nuevamente las pruebas de parentesco emitidas en el exterior, que han sido presentadas en la primera solicitud. Cuando lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte. En las solicitudes de visas o permisos por razones laborales, el poder debe ser otorgado por el representante legal de la empresa contratante, especificando las generales de la empresa y del extranjero solicitante. Si el representante legal es el solicitante otro dignatario de la sociedad deberá otorgar el poder. Ver más Ver menos

¿Qué necesito?
  • Solicitud. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emi

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