ES / EN

Solicitud de Permiso Temporal a Personal Extranjero Contratado por el Gobierno Nacional o Entidades Autónomas o Semiautónomas

Institución: Servicio Nacional de Migración

Departamento: Residente Temporal

Artículo 67. La vigencia de los permisos de residente temporal por razones laborales a que hace referencia éste capítulo, será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.

¿Qué necesito?
  • Artículo 68. Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingrese al país, a prestar servicios como personal contratado por el gobierno nacional o por entidades autónomas o semi-autónoma. Artículo 69.

Base Legal

Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104

Dirección y Horario de atención
Dirección

Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M.   Dirección Telefónica: +507 507-1800