Departamento: Residente Temporal
Artículo 67. La vigencia de los permisos de residente temporal por razones laborales a que hace referencia éste capítulo, será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.
Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104
Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M. Dirección Telefónica: +507 507-1800