Departamento: Residente Temporal
Artículo 108. Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional como investigador, profesor, empresario, técnico o estudiante, con la finalidad de coadyuvar con el desarrollo del Proyecto de la Fundación Ciudad del Saber, conforme lo dispone el Decreto Ley 6 de 1999. Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes subcategorías:
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