Departamento: Residente Temporal
Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivo-operativo de empresas extranjeras de carácter internacional inscrita en el Registro Público, con oficinas filiales o de representación en Panamá pero que tengan su casa matriz en el extranjero, al tenor de lo establecido en Decreto de Gabinete No. 363 de 1970. Si el extranjero a quien se le concede este permiso llegase a representar a la empresa extranjera para actividades locales se le cancelará el mismo. Sin embargo, se le permite invertir a título personal en el país, siempre y cuando cumpla con la Constitución y la Ley panameña, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Gabinete 363 de 1970.
Fundamento Legal. Artículo 18, 28, 30 Decreto Ley 3, Artículo 144 al 147, 241 al 248 del Decreto Ejecutivo No. , Decreto de Gabinete No. 363 de 1970.
Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M. Dirección Telefónica: +507 507-1800