Departamento: Residente Temporal
Podrá solicitar este permiso el extranjero que labore al servicio de empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores dentro del Área Panamá- Pacífico.
Fundamento Legal. Artículo 18, 28, 30 Decreto Ley 3, Ley No. 41 de 2004, Artículo 133 al 135, 241 al 248 del Decreto Ejecutivo
Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M. Dirección Telefónica: +507 507-1800