Departamento: Residente Temporal
Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado como personal técnico y/o en asuntos propios de la gestión administrativa que no exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios y estos sean contratados por empresa ubicadas dentro del Área Panamá-Pacífico y por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia.
Fundamento Legal. Artículo 18, 28, 30 Decreto Ley 3, Ley No. 41 de 2004, Artículo 123 al 125, 241 al 248 del Decreto Ejecutivo.
Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M. Dirección Telefónica: +507 507-1800