Departamento: Residente Temporal
Podrá solicitar este permiso el extranjero que labore como trabajador de confianza, técnicos o de entrenamientos en sedes de las Empresas Multinacionales y cuyos ingresos provengan de fuente extranjera, al amparo de la Ley 41 del 2007. Los trabajadores que se encuentren amparados bajo este permiso y permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la Sede de la Empresa Multinacional serán sancionados con multas de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), sin perjuicio de lo que corresponda a la empresa en caso de no hacer las comunicaciones correspondientes. En estos casos los permisos correspondientes de dicho trabajador serán cancelados automáticamente y este será repatriado a costas de dicha empresa.
Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M. Dirección Telefónica: +507 507-1800