Departamento: Residente Temporal
Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado como personal de confianza dentro del Área Panamá-Pacífico, que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior.
Fundamento Legal. Artículo 18, 28, 30 Decreto Ley 3, Ley No. 41 de 2004, Artículo 129 al 132, 241 al 248 del Decreto Ejecutivo.
Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M. Dirección Telefónica: +507 507-1800