Departamento: Dirección General de Derecho de Autor
La Oficina del Registro del Derecho de Autor y Derechos Conexos, adscrita a la Dirección General de Derecho de Autor, es la encargada de tramitar las solicitudes de inscripción de las obras protegidas, dando fe de la existencia de la obra y del hecho de su divulgación y publicación, y su finalidad es concederle a los titulares del derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos.
Al momento de la notificación de la resolución que otorga el registro, deberán aportarse B/.2.00 en timbres para la resolución y B/.4.00 en timbres para la certificación que se expide.
Cuando se trate de un titular de derechos patrimoniales diferente al autor, deberá mencionarse su nombre o razón social, según el caso, aportando el documento mediante el cual adquirió tales derechos (artículo 48 del Decreto 261 de 1995).
Presentar cédula de identidad personal y presentar también una copia.
Formulario de Registro de Obras Audiovisuales (habilitado con B/.4.00 en timbres) debidamente llenado y firmado por el autor o el titular de derechos, a título personal o mediante abogado. En este último caso, el Poder deberá presentado personalmente por el poderdante o estar debidamente notariada la firma del mismo.
Aportar un (1) juego de fotografías que permitan identificar las principales escenas, o un (1) juego de reproducciones sonoras de la fijación o, de preferirlo el solicitante, dos (2) soportes físicos que contenga la fijación de las imágenes en movimientos.
− En el caso de extranjero, deberá presentar su pasaporte y una copia del mismo. − En el caso de menores de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre responsable, adjuntando el certificado de nacimiento de menor. − En el caso de difuntos, la solicitud deberá ser firmada por el hijo(a)/esposo(a), adjuntando el certificado de defunción, nacimiento o matrimonio, según corresponda. − Los ejemplares deberán entregarse en condiciones adecuadas para su conservación y preservación. − Toda gestión a través de pasantes, deberá ser autorizada por el abogado. − El formulario de inscripción de obras deberá ser llenado e impreso en páginas blancas, tamaño legal, para lo cual se recomienda configurar la impresora en el tamaño requerido.
Poder otorgado a abogado, presentado personalmente por el poderdante o estar debidamente notariada la firma del mismo.
Adjuntar el certificado de Registro Público vigente y original, en donde conste la existencia y representación legal.
Cuando se trate de un titular de derechos patrimoniales diferente al autor, deberá mencionarse su nombre o razón social, según el caso, aportando el documento mediante el cual adquirió tales derechos (artículo 48 del Decreto 261 de 1995).
Formulario de Registro de Obras Audiovisuales firmado por el Apoderado (habilitado con B/.4.00 en timbres).
Aportar un (1) juego de fotografías que permitan identificar las principales escenas, o un (1) juego de reproducciones sonoras de la fijación o, de preferirlo el solicitante, dos (2) soportes físicos que contenga la fijación de las imágenes en movimientos.
Al momento de la notificación de la resolución que otorga el registro, deberán aportarse B/.2.00 en timbres para la resolución y B/.4.00 en timbres para la certificación que se expide.
− En el caso de extranjero, deberá presentar su pasaporte y una copia del mismo. − En el caso de menores de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre responsable, adjuntando el certificado de nacimiento de menor. − En el caso de difuntos, la solicitud deberá ser firmada por el hijo(a)/esposo(a), adjuntando el certificado de defunción, nacimiento o matrimonio, según corresponda. − Los ejemplares deberán entregarse en condiciones adecuadas para su conservación y preservación. − Toda gestión a través de pasantes, deberá ser autorizada por el abogado. − El formulario de inscripción de obras deberá ser llenado e impreso en páginas blancas, tamaño legal, para lo cual se recomienda configurar la impresora en el tamaño requerido.
− Ley 15 de 8 de agosto de 1994 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (Gaceta Oficial 22,598) − Decreto 261 de 3 de octubre de 1995 (Gaceta Oficial 22,907) − Ley 10 de 22 de febrero de 2011 (Gaceta Oficial 26,734-A) − Resuelto 962 de 28 de mayo de 2008 (Gaceta Oficial 26,103)
Plaza Edison, Sector El Paical, Pisos 2 y 3. Dirección General de Derecho de Autor.
560-0600