Departamento: Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios
Consiste en emitir una Resolución por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos para ejercer este tipo de actividad, la cual debe contar con una licencia II de Primera Categoria para instalador y Segunda Categoria para mantenimiento.
Debe indicar: Tipo de Renovación y/o inscripción de la empresa que solicita con todas sus generales (Nombre, Ubicación, telefono, firma, copia de cédula del firmante) y deberá señalar la actividad la cual se va a dedicar y mencionar las marcas de los equipos.
Para persona juridica actualizado
Debe incluir en el mismo la actividad para lo cual se requiere la Resolución.
La misma no debe ser menor a una cantidad de Cien Mil dolares (B/.100,000.00), cuyo vencimiento cubra la renovación de la licencia por un (1) año.
Debe ser emitida por la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios copia de la cédula
Costo B/.100.00
Si el pago es realizado en cheque debe ser certificado a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá
Teléfono 512-641 0 512-6400 ext.1080
Nota: Aprobada la Resolución, debe ser retirada por el Representante Legal, el apoderado o la persona autorizada por la empresa. En caso que las personas autorizadas no puedan retirar el documento, deberá emitir nota debidamente autenticada, autorizando el retiro de la misma.
Ley 10 de 16 de marzo de 2016, por la cual se crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. Decreto Ejecutivo N0.113, del 23 de febrero de 2011, por el cual se aprueba el Reglamento General. Norma NFPA
Estación Ricardo Arango, Calidonia. Ave. Cuba y calle 28 Este. Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios. Cuarto Piso.