Solicitar el traslado de un vehículo de un Municipio a otro, si se dan algunas de estas circunstancias: Por razón de residencia. Por razón de nacimiento. Por razón de pago de tributos municipales. Por otra razón diferente a las anteriores, debidamente justificada.
En el caso de que se actúe por representación, se deberá aportar copia de la cédula o pasaporte de ambos (quién autoriza y el autorizado), o, en su defecto, rellenar el formulario de Declaración Jurada.
1. Certificado de paz y salvo municipal. 2. Haber realizado el pago del impuesto de circulación del vehículo. 3. Declaración expresa para el cambio de municipio la cual deberá estar firmada por el propietario registrado del vehículo y adjuntar fotocopia de la cédula o del pasaporte (vigente). 4. Si el vehículo mantiene una acreencia hipotecaria o fiduciaria, deberá presentar carta de autorización del acreedor hipotecario o fiduciario
1. Aportar el original de la Certificación Larga emitida por el municipio de origen, la cual debe estar dirigida al municipio de Panamá y con la observación de que es válida para la inscripción en este municipio. 2. Registro Único de Propiedad Vehicular. 3. Fotocopia de la cédula o pasaporte del propietario. 4. Certificado de Paz y Salvo municipal.
Toda petición que se formule a la Administración Pública para que ésta reconozca o conceda un derecho subjetivo, debe hacerse por escrito y contendrá los siguientes datos: 1. Funcionario u organismo al que se dirige. 2. Nombre y señas particulares de la persona que presenta el escrito, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada y, de ser posible, el número del teléfono y de fax respectivo. 3. Lo que se solicita o pretende, indicando: nº de placa del vehículo; nombre del Municipio donde se quiere trasladar el vehículo; motivo del traslado. 4. Pruebas que se acompañan y las que se aduzcan para ser practicadas, si procede. 5. Lugar, fecha y firma de la persona interesada o representante.
El traslado de vehículo de un Municipio a otro, implica el pago del tributo en el Municipio donde finalmente se solicite el cambio.
Interesados:
Cualquier persona física o jurídica, que decida trasladar un vehículo de un Municipio a otro.
Plazo Máximo de Resolución:
Treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, salvo los supuestos de excepción establecidos en la ley.
Plazo de Presentación:
En cualquier momento, una vez el interesado tenga toda la documentación obligatoria solicitada.
Efectos del Silencio Administrativo:
La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de dos meses sin haberse notificado la resolución.
Ley No. 38, de 31 de julio de 2000, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. Ley No. 106, de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal.
Ver dirección en la página del Municipio.