Solicitar el traspaso de vehículo de una persona a otra en el Municipio.
En el caso de que se actúe por representación, se deberá aportar copia de la cédula o pasaporte de ambos (quién autoriza y el autorizado), o, en su defecto, rellenar el formulario de Declaración Jurada.
La firma del vendedor deberá ser autenticada por notario público si se trata de persona natural; si es una persona jurídica, se deberá proceder a la verificación de la firma previamente registrada en el Centro de Atención correspondiente.
El vehículo debe tener su impuesto de circulación vehicular vigente (placa).
Toda petición que se formule a la Administración Pública para que ésta reconozca o conceda un derecho subjetivo, debe hacerse por escrito y contendrá los siguientes datos: 1. Funcionario u organismo al que se dirige. 2. Nombre y señas particulares de la persona que presenta el escrito, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada y, de ser posible, el número del teléfono y de fax respectivo. 3. Lo que se solicita o pretende, indicando: datos de la persona a la que se traspasa el vehículo; datos del vehículo (marca, modelo, nº de placa). 4. Pruebas que se acompañan y las que se aduzcan para ser practicadas, si procede. 5. Lugar, fecha y firma de la persona interesada o representante.
Interesados:
Cualquier persona física o jurídica, que decida traspasar un vehículo dentro del Municipio.
Plazo Máximo de Resolución:
Treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, salvo los supuestos de excepción establecidos en la ley.
Plazo de Presentación:
En cualquier momento, una vez el interesado tenga toda la documentación obligatoria solicitada.
Efectos del Silencio Administrativo:
La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de dos meses sin haberse notificado la resolución.
Ley No. 38, de 31 de julio de 2000, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. Ley No. 106, de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal.
Ver dirección en la página del Municipio.