Departamento: No Residente
Podrá solicitar esta visa el extranjero que compruebe que será sometido a un tratamiento médico en hospitales y clínicas públicas o privadas, que no exceda de nueve (9) meses.
Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104
Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M. Dirección Telefónica: +507 507-1800