Departamento: No Residente
Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional por medio de yates o veleros con fines de placer o turismo, por el término que establezca el permiso de navegación emitido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración. ARTICULO 65 El Servicio Nacional de Migración, creará un registro de entrada y salida de embarcaciones de bandera panameña o extranjera que se encuentren en los clubes de yates o marinas, a fin de que las mismas puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria, cuando por medio de éstas ingresen pasajeros y tripulación extranjera. Dicho registro contendrá:
Descargar Formulario de solicitud de Visa de pasajeros y tripulantes de naves
Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104
Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M. Dirección Telefónica: +507 507-1800