Departamento: No Residente
Artículo 39. Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar esta visa la empresa que contrate a un extranjero para laborar por una sola vez y que de manera temporal ingrese al territorio para realizar un trabajo técnico, del campo cultural, artístico o musical, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente en una empresa u obra determinada, por un término máximo de tres (3) meses no prorrogables, siempre y cuando la empresa y el extranjero cumplan los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Descargar Solicitud de formulario de Visa de transeúnte o trabajador eventual
Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104
Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M. Dirección Telefónica: +507 507-1800