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Solicitud de Visa de Transeúnte o Trabajadores Eventuales

Institución: Servicio Nacional de Migración

Departamento: No Residente

Artículo 39. Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar esta visa la empresa que contrate a un extranjero para laborar por una sola vez y que de manera temporal ingrese al territorio para realizar un trabajo técnico, del campo cultural, artístico o musical, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente en una empresa u obra determinada, por un término máximo de tres (3) meses no prorrogables, siempre y cuando la empresa y el extranjero cumplan los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

¿Qué necesito?
  • Artículo 40. La empresa solicitante está obligada a cumplir con las disposiciones del artículo 89 del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento

  • Artículo 41. Podrá solicitar esta visa el solicitante cuando su estadía no sea inferior a (15) días calendarios, para lo cual deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto Ley, exceptuando el

  • Artículo 42. Para solicitar esta visa, cuando la estadía del extranjero vaya a ser inferior a (15) días calendarios, deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior y con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto

  • Completar el formulario de solicitud de visa de transeunte o trabajador eventual

    Descargar Solicitud de formulario de Visa de transeúnte o trabajador eventual

  • Parágrafo: Cuando la solicitud de visa de transeúntes o trabajadores eventuales, sea superior a treinta (30) extranjeros, el depósito de garantía establecido será hasta la suma de siete mil quinientos balboas (B/.7,500.00) a f

  • Artículo 41-A. Para solicitar prórroga se deberán aportar los siguientes documentos: Solicitud; Pago por servicio migratorio por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de

Base Legal

Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104

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