Cumplir con el Artículo 1 y Artículo 11, de la Ley 67 del 30 de Octubre de 2015, que adopta medidas en la Industria de la Construcción para reducir la incidencia de accidentes de trabajo.
Opcional.
Detallar nombre completo del proyecto y ubicación exacta. Detallar toda la documentación que se adjunta en la nota antes mencionada.
Habrá obligatoriamente uno o varios Oficiales de Seguidad Ocupacional en el Proyecto de Construcción, se tomará en cuenta el tipo de obra y el mayor o menor riesgo laboral de ésta; será determinado por la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Ley 67 del 30 de Octubre de 2015, Artículo 1 y Artículo 11.
Edificio: 5to piso del Edificio Edison Center, Arriba de Ilumitec, Ave. Ricardo J. Alfaro, Dirección de Inspección de Trabajo
504-4100