Trámite gratuito.
Esta solicitud puede realizarla via internet o presencial en la sede y oficinas regionales de la Dirección General de Ingresos (DGI).
Nota: No tener expedientes abiertos en la sección de Cuenta Corriente ni el departamento cobranzas de la Dirección General de Ingresos, ni reportes de pagos recibidos. No estar omiso en presentación y pago de ITBMS, presentación de declaraciones de renta de períodos anteriores, y la aplicación de las mismas.
Debe presentarse durante los primeros 30 días del cierre de operaciones.
Resolución No. 201-2579 del 3 de mayo del 2017