Departamento: Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios
El Registro y/o Renovación Anual de Empresas, es aplicado por los inspectores de la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios a Nivel Nacional y el mismo constituye un servicio a la población. El BCBRP, busca que el establecimiento o empresa cumpla con las normas de seguridad en lo concerniente en el cumplimiento de lo relacionado a los sistemas de capacitación y herramientas de seguridad que permitan en un momento dado atender una emergencia que se presente dentro de cualquier infraestructura.
Debe ser vigente y no más de tres meses de emitido.
Copia de la Resolución del año anterior en caso de renovación.
Nota dirigida al Director General del Benemérito Cuerpo de Bomberos, donde indica que solicita la inscripción o renovación de la empresa con todas sus generales. Generales (nombre, ubicación, teléfono, firma y copia de cédula del Representante Legal.
Licencia Comercial u otra autorización que lo habilita para actuar en la actividad respectiva cuando sea exigible. Sugerencia: que se renueve el documento una vez al año o que el proveedor se comprometa a comunicar cambios. Para más información http://www.panamaemprende.gob.pa
Diplomado en temas de Seguridad, Prevención de Incendios, Certificación o Diplomas de cursos de la NFPA, en temas para los cuales realizará la capacitación; idoneidad como instructor NFPA 1041, hoja de vida actualizada con foto del o los capacitadores, con copia de su cédula.
Cancelar pago de B/. 100.00, si es cheque debe ser certificado a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá o en efectivo.
Cuando mantenga toda esta documentación deberá ser entregada en la Dirección Nacional de Seguiridad, Prevención e Investigación de Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, Ubicada en calle 28 Este y Avenida cuba 4to piso.
Una vez aprobada la licencia, ésta debe ser retirada por el Representante Legal, el Apoderado o la persona autorizada por la empresa. En caso que las personas autorizadas no puedan retirar el documento, deberán emitir nota debiadamente notariada, autorizando el retiro de la misma.
Ley 10 de 16 de mayo de 2010.
Calle 28 Este y Avenida Cuba.