Departamento: Dirección General de Comercio Interior
Artículo 2. Actividades reguladas con requisitos previos. Las personas naturales o jurídicas que vayan a dedicarse a una o más de las siguientes actividades comerciales o industriales deberán asegurar que han cumplido los requisitos legales y reglamentarios que las regulan al momento de iniciar el proceso de Aviso de Operación: Los establecimientos de alojamiento ocasional, casas de citas o de ocasión, clubes nocturnos, boites y cabarés. El expendio de bebidas alcohólicas, que requerirá el previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 2-A de la Ley 55 de 1973, adicionado por la presente Ley. Las derivadas de contratos de concesión administrativa del Estado o de las autoridades locales, tales como transporte público, medios de comunicación y, en general, las relacionadas con los servicios públicos. Las reguladas como banca, empresas fiduciarias, seguros, reaseguros, bienes raíces, casas de empeño, casas de remesas de dinero, empresas financieras, casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores. Las casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores, los cuales requerirán la obtención de licencia obligatoria ante la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá. Los establecimientos farmacéuticos, los cuales deberán obtener adicionalmente una licencia ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud. Los hospitales, las instituciones hospitalarias y las clínicas, los cuales requerirán permiso previo por el Ministerio de Salud. La venta de armas, municiones, equipos y materiales relacionados, así como agencias de seguridad privada, las que requieren una licencia especial expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia. Las de admisión, transporte y entrega de correos. Las relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud, al medio ambiente o a la seguridad nacional. El Órgano Ejecutivo determinará cuáles son estas actividades. Ver más Ver menos
LEY No.5 de 11 de enero de 2007 "Que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones" Decreto Ejecutivo No.26 del 12 de julio del 2007.
Ministerio de Comercio e Industrias Departamento de Licencias Tumba Muerto, Plaza Edison, Planta Baja Para comentarios o sugerencias favor escribir a infopanamaemprende@mici.gob.pa o comunicarse por teléfono al (507) 560-5874 / (507) 560-5875 / (507) 560-5876 Líneas Telefónicas de Atención Directa al Público: (507) 504-4526 / 504-4528 / 504-4529 / 504-4460 / 504-4388 / 504-4394 Servicio y Atención al Cliente (Call Center): rruiz@mici.gob.pa Asesoría Legal, Quejas y