Solicitar la expedición del documento de Paz y Salvo a personas naturales y jurídicas para la realización de aquellos trámites que lo requieran en el Municipio. El mismo se expide de acuerdo al trámite que se vaya a realizar.
En el caso de que se actúe por representación, se deberá aportar copia de la cédula o pasaporte de ambos (quién autoriza y el autorizado), o, en su defecto, rellenar el formulario de Declaración Jurada.
Toda petición que se formule a la Administración Pública para que ésta reconozca o conceda un derecho subjetivo, debe hacerse por escrito y contendrá los siguientes datos: 1. Funcionario u organismo al que se dirige. 2. Nombre y señas particulares de la persona que presenta el escrito, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada y, de ser posible, el número del teléfono y de fax respectivo. 3. Lo que se solicita o pretende, indicando: trámite o asunto para el que se solicita el certificado de Paz y Salvo. 4. Pruebas que se acompañan y las que se aduzcan para ser practicadas, si procede. 5. Lugar, fecha y firma de la persona interesada o representante.
El período de validez del documento de Paz y Salvo, una vez expedido, son de 30 días hábiles.
El interesado puede obtener el certificado de Paz y Salvo por internet, con la misma validez del documento impreso expedido por las instituciones gubernamentales.
Este trámite es gratuito.
Interesados:
Cualquier persona natural o jurídica, que para realizar algún trámite necesite aportar el documento de Paz y Salvo.
Plazo Máximo de Resolución:
Treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, salvo los supuestos de excepción establecidos en la ley.
Plazo de Presentación:
En cualquier momento, una vez el interesado tenga toda la documentación obligatoria solicitada.
Efectos del Silencio Administrativo:
La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de dos meses sin haberse notificado la resolución.
Ley No. 38, de 31 de julio de 2000, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. Ley No. 106, de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal. Decreto Ejecutivo No. 42, de 14 de Marzo de 2007, por el cual se crea el sistema de expedición y validación del Certificado de Paz y Salvo Electrónico.
Ver dirección en la página del Municipio.