Departamento: Secretaria Ejecutiva del Programa 120 a los 65
Según Ley 86 del 2010, artículo 70. Cuando la discapacidad, enfermedad o impedimento de fuerza mayor, que imposibilite deambular al beneficiario, sea de carácter permanente o al menos perdure por un período de seis meses o más, se recibirá la documentación que certifique dicha condición.
Este debe indicar la enfermedad y la discapacidad que presente y limite su movilización al punto de pago, emitido por la C.S.S, hospitales públicos o centros de salud. Con su debido sello institucional y firma del médico en original. Si la certificación o diagnostico se hace de forma manual debe estar legible.
Certificado Médico o Diagnostico del Beneficiario(Si se encuentra hospitalizado en la fechas de pago del programa). La Nota debe estar firmada o con huella digital en el caso de los adultos mayores cuya cédula señale que no firma. En caso de que el adulto mayor por su condición no pueda firmar o poner la huella digital, se debe indicar igualmente esta condición en el documento médico presentado.
"Ley N°. 86 de 2010, Artículo 70."
En las oficinas del Programa B/.120.00 a los 65 ubicadas en la Sede Central, y las direcciones de provinciales, regionales y/o comarcales. Bocas del Toro: 758-6523 Coclé: 997-9285 Colón: 475-2201 Chiriquí: 774-0324 Darién: 299-6196 Herrera: 970-1365 Los Santos: 994-6204 Veraguas: 958-6094 Panamá: Sede Central de Plaza Édison: 500-6017; 500-6004; 500-6005; 500-6078; 500-1370; Dirección Regional de San Miguelito: 500-6100; Dirección Re